miércoles, 8 de octubre de 2008

Comuna: Institución de la democracia participativa

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su art 1º, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma representativa.

Las Comunas, tal como están planteadas en el Título VI de la Constitución de la Ciudad (Artículos 127º a 131º) y en la Ley 1.777 Orgánica de Comunas sancionada el 1º de septiembre de 2005, serán la primera institución de democracia participativa de la ciudad.

El órgano de gobierno representativo, será ejercido por la Junta Comunal de 7 miembros, votada por los vecinos con domicilio en la Comuna, cada cuatro años e integrada con arreglo al régimen de representación proporcional.

Un órgano de participación ciudadana el Consejo Consultivo Comunal, abierto a la participación de las organizaciones y vecinos con domicilio en la Comuna, podrá efectuar propuestas a la Junta Comunal y ejercer el control sobre su gestión.

Es así como los vecinos de cada comuna deberemos empezar a distinguir la diferencia entre democracia representativa y democracia participativa ya que en la democracia representativa el ciudadano vota un candidato cada cierta cantidad de años para que lo represente, mientras que en la democracia participativa interviene permanente y directamente como protagonista activo del bien común para definir lo que quiere que se haga y controlar que efectivamente se haga.

El Consejo Consultivo Comunal funcionará con todas las organizaciones y vecinos comunes que quieran participar activa y permanentemente en sus actividades. En los Consejos Comunales no se podrá negar pertenencia ni excluir a ninguna organización vecinal o vecino independiente que quiera participar. Su organización y reglamento serán aprobados por todos los vecinos que lo integren.

Es así como en la Comuna se complementarán la democracia representativa con la democracia participativa de manera inédita para las instituciones del país.

En ellos los vecinos organizarán y planificarán las demandas barriales, elaborarán y propondrán proyectos e iniciativas barriales, fomentarán la información y participación vecinal en la elaboración del Presupuesto y del Plan de Acción Comunal y controlarán que el gobierno elegido cumpla con sus responsabilidades en la ejecución del Presupuesto y Plan de Acción Comunal.

En la actualidad y a la espera que se concreten las tan postergadas elecciones comunales ya están funcionando pre Consejos Consultivos como una forma de velar por los intereses vecinales y como un aporte de los vecinos a las soluciones de las distintas problemáticas barriales, que por cierto, no son pocas.

Esta intervención ciudadana directa en la cosa pública, es una oportunidad para cambiar la realidad, inaugurando una forma distinta de hacer política que significa un avance decisivo en la historia de la democracia argentina

Para lograrlo, los vecinos debemos ser protagonistas no sólo en las elecciones de los miembros de la Junta Comunal, sino participar activamente en las actividades del Consejo Comunal.

Ana Barkevicius

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